Desde la Edad Media, San Sebastián fue invocado en toda Europa como abogado contra la peste y los contagios. Su martirio —atravesado por flechas— se interpretó simbólicamente como una protección frente a los “dardos” invisibles de la enfermedad. Por ello, en tiempos de epidemias, muchas villas formalizaron su devoción mediante votos solemnes, compromisos públicos que vinculaban a toda la comunidad.
Eso es exactamente lo que ocurrió en Torrecampo en 1736. El concejo y los vecinos, reunidos en cabildo, dejaron constancia escrita de que el pueblo llevaba más de un año padeciendo “mortales accidentes contagiosos”, y decidieron transformar la festividad de San Sebastián, hasta entonces celebrada como mera devoción, en un voto obligatorio y perpetuo.
El texto del voto es especialmente revelador del clima espiritual y social del momento. Torrecampo reconoce a San Sebastián como “Patrono y Tutelar, Abogado y Defensor contra todo accidente contagioso”, y suplica su intercesión ante Dios para que cese la epidemia y el pueblo recupere la salud, tanto corporal como espiritual.
A cambio, la villa se obliga solemnemente a Celebrar cada 20 de enero una fiesta solemne, con misa cantada, sermón y procesión general; financiar los gastos con los propios municipales o, en su defecto, mediante repartimiento vecinal; acompañar la procesión con una compañía armada, organizada por el concejo, que rendía honores al santo mediante desfiles, salvas y bandera.
Aunque el voto de 1736 formaliza y refuerza el patronazgo, la devoción a San Sebastián en Torrecampo es muy anterior. La iglesia mayor de la villa, edificada en el siglo XV, tiene precisamente como advocación la de San Sebastián, lo que demuestra que ya desde época bajomedieval el santo ocupaba un lugar central en la religiosidad local.
Con el paso del tiempo, las estructuras antiguas —como la cofradía organizada de corte militar— desaparecieron. Sin embargo, el espíritu del voto permanece vivo.
Aunque hoy ya no existe cofradía como tal, el Ayuntamiento y el pueblo de Torrecampo continúan honrando a su santo patrón cada 20 de enero, manteniendo los elementos esenciales de la tradición: Misa solemne en honor a San Sebastián., procesión por las calles del pueblo y la ya inseparable degustación popular de migas tostás, que convierte la jornada en un acto de convivencia y memoria compartida.
Al contrario que en Torrecampo, cofradías de estructura militar perduran en Alcaracejos y Dos Torres en torno a la Virgen de Guía, así como la Cofradía de la Virgen de Luna en Pozoblanco.
Reproducimos a continuación el texto íntegro del voto de San Sebastián de Torrecampo y recreamos mediante IA cómo serían los actos a tenor del citado voto.
Recreación de la comitiva de la procesión de San Sebastián
en Torrecampo con Capitán, Alférez y Sargento.
Cabildo del Voto y Promesa hecha a San Sebastián, Patrono y Tutelar de esta Villa. - Día 15 de Octubre de 1736.
“Reunidas las justicias de la Villa y otros vecinos acordaron el que respecto de que esta Villa y su Iglesia Parroquial tienen por su Patrono y Tutelar al Sr. San Sebastián, Abogado y Defensor contra todo accidente contagioso, y haberse padecido y estarse padeciendo en este pueblo mortales accidentes más tiempo de un año; y considerando que la festividad anual que en veinte de Enero se le celebra a dicho Santo Patrono por esta Villa es una mera devoción, sin obligación alguna; y por obligar más la intercesión de dicho glorioso santo con la Mag. divina de Dios Nuestro Señor para que suspenda el azote de tan justo castigo contra los pecadores y que en adelante experimente esta Villa y sus moradores perfecta sanidad, libres del accidente del contagio, y otros accidentes contagiosos, así en lo espiritual como en lo corporal y que sean del agrado de la Mag. divina; y a clamores de todo este pueblo, han pedido a sus mercedes el que se Bote por esta Villa con precisa obligación a cumplir la dicha festividad anual por este Concejo y Villa, el dicho día veinte de Enero cada un año; lo cual sus mercedes hacían saber lo referido acordasen y determinasen lo que tuvieren por conveniente: Cuya proposición oída y entendida por dicho procurador general y vecinos; por sí y en nombre de los demás de esta Villa su parte, acordaron y determinaron lo siguiente:
1. Lo primero, acordaron se haga dicho Boto y Promesa, sin que el Juez Eclesiástico de este Obispado, ni otro alguno tenga intervención a mandarla cumplir en fuero de conciencia, ni de justicia, ni a disponer el modo de dicha festividad, ni en otro particular alguno anexo, ni dependiente de ella, ni en otra materia leve, ni grave, directa ni indirectamente, porque en este caso y en la forma que pueden dar por inhibidos a dichos Sres. Jueces Eclesiásticos; y en el caso que en ella interviniere, desde luego para entonces, dan por nulo y de ningún valor, ni efecto el dicho Boto y Promesa que adelante se contendrá, y todas sus condiciones, y circunstancias, para que este Concejo y Villa no esté obligada a cumplir dicho Boto y Promesa en manera alguna.
2. Lo segundo, que dichos Sres. Capitulares, Procurador General y vecinos, por sí y en nombre de los demás de esta Villa y su Concejo, hacían e hicieron en toda forma solemne Boto y Promesa a Dios Nuestro Señor y Santa María su Madre, de cumplir y celebrar a costa de este Concejo y Villa, el día veinte de Enero de cada un año a dicho Sr. San Sebastián, Patrono y Tutelar de esta Villa, una Solemne Festividad, con Misa cantada, Diácono y Subdiácono, Procesión General con dicho Santo Patrono, cuyo orador ha de ser a elección de esta Villa y Concejo y no de otra persona alguna; y los derechos parroquiales acostumbrados, derechos del sermón, cera blanca y demás gastos que se ofrezcan, se saque y pague de los Propios de este Concejo, si los hubiere; y en su defecto se repartan entre los vecinos de esta Villa para su pago; cuyo Boto y Promesa, ratifican Una, Dos y Tres veces, y las demás de derecho necesarias, y para ello obligaron en toda forma a este Concejo, Villa y vecinos lo mismo que si fuera por escritura cuarentija; y para su mayor firmeza juraron por Dios Nuestro Señor y una Cruz, en forma de cumplirlo así, y en su defecto, cualquiera persona que no lo cumpliere, o fuere contra ello en alguna forma, la maldición de Dios, y de Santa María su Madre y de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, les alcance. Y a la conclusión de este juramento, dijeron si juramos, y amén.
3. Lo tercero, que ha de ser y es precisa obligación de los Sres. Capitulares, que son o fueren de esta Villa el nombrar y elegir de entre los vecinos de ella, un Capitán, un Alférez, un Sargento, y más sesenta soldados rasos, que han de concurrir y asistir a toda la mencionada festividad, con su tambor; los dichos Cabos con insignias militares, como es costumbre, y dichos soldados, con escopetas, para diferentes disparos, o con las insignias que se les mandare, sujetándose dichos soldados a ir con el reglamento, prudencia y buena dirección que se les ordenare por dichos Sres. Capitulares y Cabos, con apercibimiento que cualquiera de los tres Cabos o de dichos sesenta soldados que se eligieren y nombraren no aceptasen los tales nombramientos, se les lleve de pena una ayuda a los gastos de dicha festividad, o para otros precios de dicho Glorioso Santo; a cada uno de los dichos Cabos que no aceptare sin tener causa legítima setenta y cinco reales vellón; y el soldado que citado y no saliere en dicha escuadra, treinta reales vellón, procurando dichos Sres. Capitulares que son, y fueren, que los Cabos, y soldados que nombraren, sean personas beneméritas de las principales de esta República, bien nacidos, personas honradas, y de crédito de quien alguna forma puedan hacer los gastos que se les ofrezca; y si algún soldado más de los que fueren nombrados, saliese en dicha escuadra, dichos Sres. Capitulares públicamente lo pueden echar fuera de ella, y llevarle la misma pena de treinta reales vellón para los fines arriba mencionados.
Recreación de disparo de salvas y juego de la bandera
durante la procesión de San Sebastián en Torrecampo.
4. Lo cuarto, que para que más bien se cumpla con este Boto y Promesa, por dichos Sres. Capitulares, que son y fueren en adelante; y lo manden cumplir y no haciéndolo o faltando a ello en cualquiera forma que sea, se les condena a cada uno de dichos Sres. Capitulares por cada año que esto suceda, cincuenta ducados de vellón, cuyo pago ha de ser, la mitad para ayuda a los gastos de dicha festividad, o para lo más preciso que se ofrezca en ella; y la otra mitad para la Real Cámara, a cuya cobranza se despache receptor de la Real Chancillería de Granada, adonde para este caso se someten, y sometían desde luego a esta Villa y vecinos; cuyo apremio y cobranza ha de ser a pedimento del Procurador General que es o fuere en esta Villa; y si fuere omiso y negligente en ello, pasado todo el dicho mes de Enero, cualquiera vecino de esta Villa pueda pedir dicho apremio y cobranza, y si esto sucediere, por dicha omisión ha de pagar el dicho Procurador General de Pena y Multa, otros cincuenta ducados de vellón; y más dichos Capitulares y Procurador hayan de pagar las costas, salarios y gastos que en dicha cobranza se causaren y recrecieren, y todas las dichas multas con la aplicación referida.
5. Lo quinto, que los Sres. Capitulares que presente son y han de ser para el año próximo venidero los dichos nombramientos de oficiales y soldados, en la forma referida y así sucesivamente los demás Capitulares que fueren.
6. Lo sexto, que cuando se ofrezca comprar junco de capitán, bandera, alabarda, tambor o aderezarlos, sea todo de cuenta y costa de los Propios y rentas de este dicho Concejo, Villa y vecinos; como lo demás que arriba se expresa; pero es trabajo de la persona que tocare el tambor en la dicha festividad, lo han de pagar y satisfacer los dichos Cabos y soldados igualmente.”
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