viernes, 5 de septiembre de 2025
Repensar el medio rural
lunes, 11 de agosto de 2025
Un escudo singular en Torrecampo: ¿escudo municipal o escudo nobiliario?
Este escudo, labrado en
piedra molinaza, fue hallado entre los escombros del derrumbe de una antigua
vivienda del centro histórico de Torrecampo.
Presenta elementos
propios de finales del siglo XV o principios del siglo XVI, periodo de
transición entre el arte medieval y las nuevas formas renacentistas promovidas
durante el reinado de los Reyes Católicos.
Este testimonio
material, situado en la transición entre el medievo y el Renacimiento, presenta
una iconografía que invita a un doble enfoque interpretativo: ¿es un escudo
nobiliario vinculado a la Orden de Calatrava, o bien un escudo institucional
municipal que expresa la autonomía y poder local?
Esta ambivalencia
refleja la compleja historia de Torrecampo y Los Pedroches, una comarca donde
convergieron distintos poderes —militares, nobiliarios y civiles— y donde las
fronteras simbólicas y jurisdiccionales no siempre eran claras.
La forma y los elementos exteriores del escudo permiten ubicarlo cronológicamente a caballo entre los siglos XV y XVI.
La proporción del campo
heráldico y su diseño se alejan de los patrones medievales, presentando una traza
castellana más armónica y renacentista.
El uso del león
rampante, emblema de poder y vigilancia, se inscribe en una tradición
nobiliaria frecuente, mientras que la cruz de Calatrava sugiere la pertenencia
o vinculación con dicha orden militar-religiosa.
Uno de los rasgos más
llamativos son los tenantes velludos, personajes mitológicos conocidos
como "salvajes" o "hombres del bosque", que se popularizan
como motivo decorativo en la época de los Reyes Católicos.
El lazo o nudo inferior
es otro rasgo identificativo de la estética de los Reyes Católicos, que
solía incluir elementos como cordones, conchas, cadenas o nudos como parte del
lenguaje simbólico del poder. En este contexto, su presencia refuerza la
cronología tardo-gótica o proto-renacentista del conjunto.
El relieve tallado muestra una composición heráldica
clásica con los siguientes elementos:
- Banda
diagonal con un león rampante: símbolo
tradicional de nobleza, valor, fuerza y vigilancia.
- Parte
superior (jefe): cruz en flor de lis de la Orden de Calatrava:
distintivo claro de la influyente orden militar-religiosa que dominó
amplias zonas del sur de Castilla.
- Parte
inferior (punta): castillo donjonado de tres torres:
símbolo heráldico de fortaleza y señorío territorial.
- Dos
tenantes salvajes: figuras antropomórficas
velludas que sostienen el escudo; un motivo decorativo habitual en la
época de los Reyes Católicos, que denota poder y protección.
- Lazo
con nudo ornamental en la parte inferior: detalle
estilístico propio de la estética tardo- gótica y proto-renacentista.
Un deslinde documentado en Toledo el 22 de septiembre de 1189, donde Alfonso VIII delimita los términos concedidos a la Orden de Calatrava, determina la relación de la Orden de Calatrava con el territorio que hoy ocupa Torrecampo:
"...ad caput del
Pinar, et vadit recte ad castellum quod dicitur Murgaval, et sicut vadit ad
Guadamoram, et inde procedit ad caput de los Almadenexos, quod est inter rium
Guadarmes et Guadamora, et descendit a caput del Guixo, quod est super el Villar
de Santa María, in extrema parte del encinar del Pedroch..."
La traducción del texto
sería la siguiente:
"...hasta la
cabecera del Pinar, y de allí va directamente al castillo llamado Murgaval;
desde allí se dirige hacia Guadamora, y luego avanza hacia la cabecera de los
Almadenexos, que está entre los ríos Guadalmez y Guadamora; desciende desde la
cabecera de El Guijo, que está sobre el Villar de Santa María, en el extremo
del encinar de Los Pedroches..."
Como argumentos a favor de esta hipótesis podríamos relacionar los siguientes:
- Cruz
de Calatrava: Su inclusión suele ser exclusiva
de familias o individuos con pertenencia directa o cargos en la Orden
militar-religiosa, que tuvo un papel fundamental en la defensa y repoblación
del sur de Castilla y norte de Andalucía.
Así
se refleja en un documento de 31 de diciembre de 1245, en el Sitio de Jaén en
el que Fernando III da a la Orden de Calatrava y a su maestre Fernando Ordóñez
la villa de Priego de Córdoba para cuando sea conquistada a los musulmanes y el
territorio comprendido entre Mochuelos y el río Guadalmez a cambio de los
castillos de Monfrag, Bélmez, Cuzna y Elada, la torre de Cañete y el territorio
entre el arroyo Guadamora y el río Guadalmez dejando a salvo los derechos y
privilegios del concejo de Córdoba y de los calatravos en Chillón.
- León rampante: Emblema común en linajes castellanos nobiliarios, que representa valor guerrero y fidelidad a la Corona, características propias de las casas nobles con responsabilidades territoriales.
- Castillo
donjonado: Aquel cuya torre central es más alta que las laterales. Representa la posesión de un
señorío o fortaleza, reforzando la dimensión feudal y territorial propia
de la nobleza.
- Tenantes
salvajes: Uso frecuente en escudos
nobiliarios, simbolizan fuerza bruta y protección, vinculados a la
ostentación del poder familiar.
- Contexto
histórico local: Se sabe de la existencia de casas
nobiliarias vinculadas a la Orden, como la familia Fernández de Córdoba,
que pudieron poseer encomiendas o señoríos en la zona.
Según esta interpretación e hipótesis, el escudo pudo pertenecer a una familia noble
vinculada a la Orden de Calatrava, funcionando como símbolo tanto familiar como
de autoridad jurisdiccional. Su complejidad iconográfica refleja la
interrelación de nobleza, órdenes militares y monarquía en la región.
No obstante cabe también la consideración de que pudiera tratarse de un escudo municipal o
institucional.
Los argumentos a favor en favor de esta posibilidad vendrían dados por las siguientes consideraciones:
- Castillo
donjonado: Símbolo habitual en escudos
municipales que representa la fortaleza civil, la jurisdicción local y el
poder de la villa o ayuntamiento.
- León
rampante: Aunque más común en la heráldica
nobiliaria, en contextos municipales puede simbolizar la defensa de la
Corona y la fidelidad de la comunidad local.
- Cruz
de Calatrava: Más que indicio de propiedad
noble, podría reflejar la influencia histórica o el reconocimiento del
dominio de la Orden en el territorio, sin implicar posesión directa.
- Ubicación
original probable: La fachada del antiguo
Ayuntamiento sería un emplazamiento lógico para un escudo institucional
que simbolizara la autonomía y el autogobierno de Torrecampo.
- Estilo
y cronología: El diseño proto-renacentista
encaja con la época en que muchas villas reforzaron su identidad heráldica
para consolidar su estatus municipal.
Así pues, el escudo podría ser un
emblema oficial municipal que integra símbolos de diferentes fuentes de poder:
la Corona (castillo), la Orden (cruz) y la comunidad local (león), reflejando
una identidad híbrida que trasciende el ámbito familiar y representa la autoridad
civil.
La cronología del
escudo de finales del s. XV, coincide con la época en la que Torrecampo se
convierte en villa jurisdiccionalmente independiente.
No deja de ser significativo que en Torrecampo hayan
existido varias Cruces de Calatrava: Una
frente a la ermita de Santiago (trasladada al cementerio y hoy situada junto a
la Iglesia de San Sebastián, otra en la Virgen de Veredas –hoy desaparecida– y
la tercera junto a la ermita de la Virgen de Gracia.
El escudo habría
servido como símbolo visual del concejo, integrando elementos que
remiten tanto a su historia relacionada la Orden de Calatrava, como a su afirmación como villa
autónoma.
Este escudo singular es
un documento visual excepcional que abre una ventana a la compleja historia de
Torrecampo y Los Pedroches. Ya sea un símbolo de un linaje nobiliario con
encomienda de la Orden de Calatrava o un emblema municipal, sintetiza múltiples
fuentes de poder, refleja la riqueza política, social y religiosa de una tierra
en la que convergieron poderes diversos y múltiples identidades.
En definitiva, el
escudo hallado en Torrecampo no es solo una pieza artística de alto valor
estético, sino también un documento visual cargado de significado histórico
y político. Tanto si representa a una familia noble como si fue símbolo del
concejo, encarna la intersección de poderes —militar, nobiliario y
civil— que caracterizó la Baja Edad Media y los albores del Renacimiento en
Andalucía.
Las futuras
investigaciones arqueológicas, archivísticas y estilísticas podrían ayudar a
resolver la duda.
Mientras tanto, este escudo nos invita a reflexionar sobre la historia compleja y silenciosa de pueblos como Torrecampo.
Para la redacción de esta entrada, se han consultado, entre otras, las siguientes fuentes:
- Márquez Triguero, Esteban. Historia de la Villa de Torrecampo.
- Molinero Merchán, Juan Andrés.
Torremilano y Torrefranca: hidalguía y heráldica.
- Ocaña Torrejón, Juan.
Historia de la Villa de Pedroche y su comarca.
miércoles, 6 de agosto de 2025
El litigio de la Mesta por el puente de Cantalobos: cañadas, trashumancia y conflicto jurisdiccional en el entorno de Torrecampo (1565–1567)
1.
Mapa
de situación del Cerro de Cantalobos.
TM
de Torrecampo (Córdoba)
La defensa de los
privilegios del Honrado Concejo de la Mesta frente a las extralimitaciones de
los concejos locales constituye uno de los ejes centrales de la política
judicial castellana del siglo XVI. La trashumancia de ganado, como actividad
económica vital para la Corona y las elites ganaderas, requería del libre
tránsito por las cañadas reales, cuya integridad legal y territorial se hallaba
constantemente amenazada por impuestos, cercas, portazgos y pontazgos
ilegítimos.
Uno de los casos más
representativos tuvo lugar entre 1565 y 1567, cuando los procuradores de la
Mesta iniciaron un proceso judicial contra el concejo de Almodóvar del Campo
por el cobro indebido del paso de ganado sobre el puente de Guadalmez, situado
en una de las principales rutas trashumantes entre la Meseta y los pastos
invernales de Sierra Morena. Esta vía cruzaba el entorno del cerro de
Cantalobos —actual término municipal de Torrecampo (Córdoba)—, atravesando la
Cañada Real Soriana y el espacio de devoción pastoril del Santuario de Nuestra
Señora de las Veredas.
Fragmento
de Ejecutoria sobre el pontazgo del puente sobre el río Guadalmez.
AHN
1567-1568
Según el proceso
judicial incoado el 8 de marzo de 1565, el procurador de la Mesta, Juan
Ramírez, denunció que en dicho paraje “vecinos de la villa de Almodóvar del
Campo y del lugar de San Benito cobraban derechos por pasar el ganado por el
puente del río Guadalmez, lo que es contra los privilegios y franquezas de esta
Mesta”. La denuncia se dirigía expresamente contra Miguel Martínez, Miguel
Mantero y Blas Romero, este último vecino de San Benito y presunto arrendador
del pontaje.
Los hechos denunciados
se centraban en el cobro de veinte reales por cada rebaño que pasaba el puente.
Las cifras son reveladoras: según consta en el expediente, “por dicho puente
solían pasar cada año más de quinientas manadas de ganado mayor y menor, así de
ovejas como de vacas y cabras”, lo que implicaba un ingreso aproximado de 10.000
reales anuales (calculado en 500 rebaños × 20 reales), equivalentes a 250
ducados. Se trataba, por tanto, de una renta considerable, especialmente
para concejos pequeños que veían en el control de estos pasos un recurso fiscal
complementario.
A lo largo del proceso
se incorporaron numerosos testimonios de pastores afectados, como el de Juan
Garcés de Marcilla, quien declaró haber pagado “más de veinte ducados en los
últimos años”, o el de Alonso Carrillo, quien “pagó siete ducados por pasar siete
rebaños”. En palabras de Juan Ramírez:
“Estos derechos se
exigen sin facultad ni privilegio alguno, y con amenazas de que no se les
dejará pasar por el puente si no los pagan”.
“Pagaban los ganaderos
con temor, por no ser detenidos, y aún algunos vendían parte de su ganado para
poder pasar”.
La defensa presentada por el concejo de Almodóvar del Campo se basó en la alegación de que el puente había sido construido y mantenido por sus vecinos, sin participación de la Hacienda Real ni del Honrado Concejo de la Mesta. Por tanto, el cobro de un pontaje no era más que una “remuneración voluntaria por el uso de una obra que evitaba a los pastores vadear el río con riesgo para el ganado”.
Blas Romero, uno de los
acusados, declaró:
“No fue forzado ninguno
a pasar por dicho puente, que bien podían vadear más arriba o más abajo, mas si
querían pasar por donde es firme y segura la obra, convenía pagar algo para su
conservación”.
“Siempre se cobró
alguna cantidad, y nunca los ganaderos lo tomaron a pleito, ni lo reclamaron
por agravio”.
Según esta tesis, el
uso del puente no era obligatorio y, en consecuencia, tampoco lo era el pago.
Además, se presentaron testimonios de otros vecinos que aseguraron que la
práctica del cobro era antigua y no había sido impugnada anteriormente.
Fragmento
de Ejecutoria sobre el pontazgo del puente sobre el río Guadalmez.
AHN
1567-1568
La resolución dictada por el alcalde entregador Rodrigo de San Cebrián fue rotunda. En base a los privilegios reales de la Mesta —cuya legitimidad fue reconocida como “plenamente vigente y vinculante”— se determinó que ningún concejo ni particular podía imponer cargas al tránsito ganadero por cañadas reales o pasos públicos.
“Y por cuanto es
probado que lo que se ha cobrado se ha hecho sin título ni facultad, mandamos
que cesen tales cobros, y que los responsables restituyan lo percibido, con
pena de cincuenta mil maravedís para la Cámara de Su Majestad por cada vez que
reincidan”.
“Y si de nuevo
impidieren o dificultaren el paso a los rebaños de la Mesta, se proceda contra
ellos como contra perturbadores del real servicio”.
Esta multa, equivalente
a 137 ducados, servía como sanción disuasoria ante futuras
transgresiones. El fallo incluía además una orden expresa de devolución de las
cantidades exigidas desde al menos cinco años antes del proceso.
El concejo de Almodóvar interpuso apelación ante la Real Chancillería de Granada, cuestionando la competencia del alcalde entregador y defendiendo la legitimidad del cobro como una práctica consuetudinaria y necesaria para el sostenimiento de las obras públicas. Alegaron además que “los derechos de la Mesta no pueden prevalecer allí donde la infraestructura es enteramente de carga vecinal”.
Sin embargo, el
tribunal granadino confirmó la sentencia el 20 de diciembre de 1566, reforzando
los argumentos de la parte mesteña. Posteriormente, el 29 de julio de 1567, se
emitió sentencia en grado de revista, ratificando los fallos anteriores y ordenando
la expedición de carta ejecutoria, que fue otorgada el 15 de agosto de 1567.
“Y visto lo actuado,
fallamos que los dichos vecinos no tienen razón ni facultad para imponer tal
tributo, por ir contra la ley de las cañadas y contra los privilegios
concedidos a la Mesta” (Registro de Sentencias, Granada, 1567).
“Mándase que se
publique esta sentencia en los lugares públicos del reino, para ejemplo de
otros concejos y escarmiento de infractores”.
Vista ampliada del entorno del Río Guadalmez frente al Cerro de Cantalobos,
donde se ubicaba el puente objeto del litigio.
El conflicto se localiza en un área de tránsito estratégico de la trashumancia: el entorno del cerro de Cantalobos, en la actual provincia de Córdoba, dentro del término municipal de Torrecampo. Esta región está atravesada por la Cañada Real Soriana, que servía de corredor para el movimiento anual de ganado entre los pastos de verano de la Meseta y los invernaderos andaluces.
Cantalobos, además, se
halla próximo al Santuario de Nuestra Señora de las Veredas, un lugar de
culto tradicional muy vinculado a la religiosidad pastoril. La concentración de
rebaños en esta zona alcanzaba cifras muy significativas: más de 500 rebaños
por año, lo que puede estimarse en un tránsito de al menos 250.000
cabezas de ganado si consideramos una media de 500 cabezas por rebaño.
En el año 1732 este
puente aparece como propiedad de Nuestra Señora de las Veredas:
“Que la obra de
fábrica de Ntra. Sra. de las Veredas (…) tiene por suya propia una puente de
madera que llaman de las Ovejas, a corta distancia de dicha ermita, en el río Guadalmes,
que divide este término con el de el Campo de Calatrava, Arzobispado de Toledo.
Por cuya puente pasa el
ganado lanar de la Real Cañada, cuando baja a invernar a Extremadura y vuelve a
subir a la sierra, por cuyo pasaje y por cada rebaño dan a dicha obra y fábrica
cierta limosna”
(AHMT año de 1732)
Este pleito constituye
un ejemplo paradigmático de la firme defensa de los privilegios mesteños frente
a los intentos locales de fiscalización del tránsito pecuario. La documentación
judicial revela una estructura jurídica sólida en defensa de la trashumancia,
basada en el principio del libre paso y en la prioridad de los privilegios
reales sobre los intereses particulares o concejiles.
La resolución favorable
a la Mesta consolidó un precedente de gran importancia, no solo en lo jurídico
sino también en lo económico, al preservar la continuidad de una de las rutas
ganaderas más activas del Reino de Castilla. A la vez, evidenció los riesgos
constantes que enfrentaban los pastores trashumantes frente a la fragmentación
jurisdiccional y las prácticas fiscales irregulares.
Del mismo modo el documento viene a plasmar la importancia geográfica de Torrecampo durante la Edad Moderna que se plasmó en un importante desarrollo económico, sin olvidar el transcendental papel histórico que desde sus inicios ha tenido el Santuario de la Virgen de Veredas, como una de las principales puertas de entrada de los ganados trashumantes que bajaban de Castilla hasta Andalucía y Extremadura.
viernes, 1 de agosto de 2025
Torrecampo: torre de silencio.

Al leer con
detenimiento la crónica publicada en El Defensor de Córdoba el 28 de
agosto de 1914, no cuesta imaginar la emoción con que el pueblo de Torrecampo
vivió la reapertura de su templo parroquial. El lenguaje exaltado del artículo
—fiel reflejo de su tiempo— transmite un entusiasmo colectivo que, más de un
siglo después, sigue conmoviendo.
Y, sin embargo, entre
las líneas del júbilo y la solemnidad, hay una ausencia que apenas se
menciona y que, con el paso del tiempo, ha caído en un silencio asumido: la
torre del templo no fue reconstruida completamente. La obra que permitió recuperar el uso
litúrgico del edificio no llegó a culminar su arquitectura histórica.
No fue un error ni un
olvido, sino una decisión práctica, quizás inevitable en su momento. Pero lo
curioso es que, desde entonces, pocos han querido mirar directamente esa
carencia. Como en el cuento de El traje nuevo del emperador, la
comunidad prefirió contemplar lo que se había conseguido —y era mucho— sin
detenerse demasiado en lo que faltaba.
Este tipo de omisiones,
cuando se repiten, acaban formando parte del paisaje: la torre que no está ya
no duele, ni se echa de menos, porque se ha aprendido a no nombrarla. Y, sin
embargo, recordarla es también un modo de reconocer la historia completa,
sin idealizaciones ni desmemorias. Porque la memoria colectiva no solo se
construye con celebraciones, sino también con los silencios que decidimos
romper.
Tal vez hoy, más de un
siglo después, sea el momento de mirar de nuevo hacia arriba. Y preguntarnos
—sin nostalgia, pero con conciencia— qué otros elementos ausentes hemos ido
aprendiendo a no ver.
Vista de la Iglesia de San Sebastián
de finales del s.XIX.
Reproducimos el artículo completo de El defensor de Córdoba 28 de agosto de 1914:
“La solemne función religiosa celebrada
en este pueblo en el día de ayer, 22 de agosto, con motivo de la reapertura del
templo parroquial, será de grandísimo y simpático recuerdo por espacio de
muchos años para todos los que hemos tenido la satisfacción de presenciarla.
Cerrada a la iglesia parroquial coma
hace 7 años, por disposición del ilustrísimo señor obispo de la diócesis, a
causa de su estado run ruinoso, fue trasladado el culto a la ermita de Nuestro
Padre Jesús, la que por falta de capacidad, hacía poco menos que imposible que
los fieles pudieran cumplir con el precepto de oír misa los domingos y días de
fiesta, y que esto era causa de que este religioso pueblo sintiera vehementes
deseos y general anhelo por ver terminadas las obras de reparación, que se han
llevado a cabo con limosnas de los fieles y que no han omitido sacrificio por
ver realizados sus deseos, devolver a dar culto a Dios en el antiguo templo, al
que todos los hijos de este pueblo miramos como nuestra propia casa solariega,
por haber recibido en ella las saludables aguas del bautismo, y cumplido las
demás obligaciones de cristianos; por esto no es extraño que pobres y ricos
hayan rivalizado en contribuir, unos con dinero y con su trabajo personal los
que absolutamente carecen de recursos pecuniarios.
Hoy por fin, gracias a Dios, en el día
de ayer se han visto realizadas las vehementes aspiraciones de estos fieles,
que han celebrado con demostraciones de extraordinaria alegría, notándose
retratada en todos los semblantes tal satisfacción de gozo, que es imposible
explicar con palabras y solo se puede comprender presenciando el vivo
entusiasmo que reinaba en todos los corazones; baste decir que multitud de
forasteros venidos de los pueblos inmediatos a presenciar tan solemne acto,
quedaron admirados de ver no solo tan grandiosa y espontánea manifestación de
fe, sino también la cultura y religiosidad de estos vecinos que recuerda los
mejores tiempos del cristianismo.
No quiero detenerme a referir, por no
hacer demasiado larga esta crónica coma los muchos rasgos de ferviente piedad
realizados por estos hijos del trabajo; baste decir que muchos de ellos
hicieron derramar lágrimas de ternura que edificaban a los más indiferentes,
sobre todo al salir por la puerta de la ermita de Jesús el Santísimo Sacramento
y sonar los acordes de la Marcha Real, ejecutada por la banda municipal.
Deseoso el señor cura ecónomo de esta
parroquia que la función revistiera el mayor esplendor, invitó a varios señores
sacerdotes de los pueblos vecinos, que con su presencia prestaron mayor
solemnidad a los cultos celebrados; y en efecto llegada la hora de las 9:00 h
de la mañana del memorable día 22 de este mes, reunidos en la plaza de Jesús
todos estos vecinos, con su dignas autoridades a la cabeza y con asistencia de
las hermandades, cofradías y asociaciones con sus respectivos estandartes, se
organizó la solemnísima procesión con el Santísimo Sacramento, llevado bajo
palio, cuyas varas eran llevadas por los cofrades de su hermandad, recorriendo
las calles más céntricas de la población, que se hallaban ricamente engalanadas
con la misma pompa que en las procesiones del Santísimo Corpus.
Vista actual de la Iglesia de San Sebastián
con la torre-espadaña en primer plano.
Toda la carrera de la procesión fue un
continuo desbordamiento de entusiasmo, pues apenas cesaban muy cortos momentos
de dar vivas al Santísimo y a la religión católica coma que eran contestados
con igual fervor.
Llegada que fue la procesión al templo
parroquial, dio principio la misa, que celebró el señor cura ecónomo de esta
parroquia don Santiago Calero, sirviendo en ella de diácono y subdiácono don
Alfonso Lafuente y don Juan Cabrera, coadjutores de esta parroquia y asistiendo
de caperos los señores curas párrocos de Pedroche y dos Torres.
El sermón estuvo a cargo del señor
arcipreste de este partido don Antonio Rodríguez Blanco, que, en un hermosísimo
exordio acomodado a las circunstancias, manifestó su admiración al presenciar
el entusiasta fervor de estos fieles y dio gracias a Dios por haber tenido
ocasión de contemplar uno de los actos religiosos que más le han edificado en
su ya larga carrera sacerdotal.
Terminada la misa, en medio de un calor
sofocante coma por el numeroso concurso de fieles que llenaban no solo las
anchas naves de la Iglesia coma sino también sus espaciosas tribunas se cantó
un solemne Te Deum en Acción de Gracias e inmediatamente después, el clero,
autoridades y gran número de distinguidas personas de la localidad, previamente
invitados por el señor alcalde pasaron al hermoso salón del ayuntamiento donde
fueron obsequiados con refrescos, licores, pastas y ricos habanos costeado todo
por el ayuntamiento, testimoniando así la parte tan íntima que tomaba en la
gente general satisfacción que embargaba a todo el pueblo.
Interior Iglesia de San Sebastián.
Antes de pararse los invitados al
refresco, tomó uso de la palabra el referido señor arcipreste, para felicitar
al señor cura por el celo que ha demostrado en las obras de la reparación del
templo y al ayuntamiento y vecinos de la población por su cooperación a una
obra tan cristiana y social y por su religiosidad y compostura que le honra en
todos los actos religiosos.
En medio de la general alegría que se
revelaba en todos los semblantes, se cernía como nube siniestra que nublaba hoy
en gran parte el gozo de muchos, con el recuerdo del que por muchos años fue
nuestro querido párroco don Francisco Madrid, quien por su celo, su sabiduría y
su carácter franco y generoso merecía con justicia la estimación y entrañable
afecto con que todas sus feligreses le distinguían, y recordando en este día
solemne el interés con que dicho señor organizó y principio los trabajos de la
restauración del templo, que no ha visto terminada por haberlo arrebatado de
entre nosotros la muerte inexorable. Dios le haya premiado su religioso celo en
la gloria coma como lo hemos pedido los que tuvimos la honra de ser sus
feligreses”.