1.
Mapa
de situación del Cerro de Cantalobos.
TM
de Torrecampo (Córdoba)
La defensa de los
privilegios del Honrado Concejo de la Mesta frente a las extralimitaciones de
los concejos locales constituye uno de los ejes centrales de la política
judicial castellana del siglo XVI. La trashumancia de ganado, como actividad
económica vital para la Corona y las elites ganaderas, requería del libre
tránsito por las cañadas reales, cuya integridad legal y territorial se hallaba
constantemente amenazada por impuestos, cercas, portazgos y pontazgos
ilegítimos.
Uno de los casos más
representativos tuvo lugar entre 1565 y 1567, cuando los procuradores de la
Mesta iniciaron un proceso judicial contra el concejo de Almodóvar del Campo
por el cobro indebido del paso de ganado sobre el puente de Guadalmez, situado
en una de las principales rutas trashumantes entre la Meseta y los pastos
invernales de Sierra Morena. Esta vía cruzaba el entorno del cerro de
Cantalobos —actual término municipal de Torrecampo (Córdoba)—, atravesando la
Cañada Real Soriana y el espacio de devoción pastoril del Santuario de Nuestra
Señora de las Veredas.
Fragmento
de Ejecutoria sobre el pontazgo del puente sobre el río Guadalmez.
AHN
1567-1568
Según el proceso
judicial incoado el 8 de marzo de 1565, el procurador de la Mesta, Juan
Ramírez, denunció que en dicho paraje “vecinos de la villa de Almodóvar del
Campo y del lugar de San Benito cobraban derechos por pasar el ganado por el
puente del río Guadalmez, lo que es contra los privilegios y franquezas de esta
Mesta”. La denuncia se dirigía expresamente contra Miguel Martínez, Miguel
Mantero y Blas Romero, este último vecino de San Benito y presunto arrendador
del pontaje.
Los hechos denunciados
se centraban en el cobro de veinte reales por cada rebaño que pasaba el puente.
Las cifras son reveladoras: según consta en el expediente, “por dicho puente
solían pasar cada año más de quinientas manadas de ganado mayor y menor, así de
ovejas como de vacas y cabras”, lo que implicaba un ingreso aproximado de 10.000
reales anuales (calculado en 500 rebaños × 20 reales), equivalentes a 250
ducados. Se trataba, por tanto, de una renta considerable, especialmente
para concejos pequeños que veían en el control de estos pasos un recurso fiscal
complementario.
A lo largo del proceso
se incorporaron numerosos testimonios de pastores afectados, como el de Juan
Garcés de Marcilla, quien declaró haber pagado “más de veinte ducados en los
últimos años”, o el de Alonso Carrillo, quien “pagó siete ducados por pasar siete
rebaños”. En palabras de Juan Ramírez:
“Estos derechos se
exigen sin facultad ni privilegio alguno, y con amenazas de que no se les
dejará pasar por el puente si no los pagan”.
“Pagaban los ganaderos
con temor, por no ser detenidos, y aún algunos vendían parte de su ganado para
poder pasar”.
La defensa presentada por el concejo de Almodóvar del Campo se basó en la alegación de que el puente había sido construido y mantenido por sus vecinos, sin participación de la Hacienda Real ni del Honrado Concejo de la Mesta. Por tanto, el cobro de un pontaje no era más que una “remuneración voluntaria por el uso de una obra que evitaba a los pastores vadear el río con riesgo para el ganado”.
Blas Romero, uno de los
acusados, declaró:
“No fue forzado ninguno
a pasar por dicho puente, que bien podían vadear más arriba o más abajo, mas si
querían pasar por donde es firme y segura la obra, convenía pagar algo para su
conservación”.
“Siempre se cobró
alguna cantidad, y nunca los ganaderos lo tomaron a pleito, ni lo reclamaron
por agravio”.
Según esta tesis, el
uso del puente no era obligatorio y, en consecuencia, tampoco lo era el pago.
Además, se presentaron testimonios de otros vecinos que aseguraron que la
práctica del cobro era antigua y no había sido impugnada anteriormente.
Fragmento
de Ejecutoria sobre el pontazgo del puente sobre el río Guadalmez.
AHN
1567-1568
La resolución dictada por el alcalde entregador Rodrigo de San Cebrián fue rotunda. En base a los privilegios reales de la Mesta —cuya legitimidad fue reconocida como “plenamente vigente y vinculante”— se determinó que ningún concejo ni particular podía imponer cargas al tránsito ganadero por cañadas reales o pasos públicos.
“Y por cuanto es
probado que lo que se ha cobrado se ha hecho sin título ni facultad, mandamos
que cesen tales cobros, y que los responsables restituyan lo percibido, con
pena de cincuenta mil maravedís para la Cámara de Su Majestad por cada vez que
reincidan”.
“Y si de nuevo
impidieren o dificultaren el paso a los rebaños de la Mesta, se proceda contra
ellos como contra perturbadores del real servicio”.
Esta multa, equivalente
a 137 ducados, servía como sanción disuasoria ante futuras
transgresiones. El fallo incluía además una orden expresa de devolución de las
cantidades exigidas desde al menos cinco años antes del proceso.
El concejo de Almodóvar interpuso apelación ante la Real Chancillería de Granada, cuestionando la competencia del alcalde entregador y defendiendo la legitimidad del cobro como una práctica consuetudinaria y necesaria para el sostenimiento de las obras públicas. Alegaron además que “los derechos de la Mesta no pueden prevalecer allí donde la infraestructura es enteramente de carga vecinal”.
Sin embargo, el
tribunal granadino confirmó la sentencia el 20 de diciembre de 1566, reforzando
los argumentos de la parte mesteña. Posteriormente, el 29 de julio de 1567, se
emitió sentencia en grado de revista, ratificando los fallos anteriores y ordenando
la expedición de carta ejecutoria, que fue otorgada el 15 de agosto de 1567.
“Y visto lo actuado,
fallamos que los dichos vecinos no tienen razón ni facultad para imponer tal
tributo, por ir contra la ley de las cañadas y contra los privilegios
concedidos a la Mesta” (Registro de Sentencias, Granada, 1567).
“Mándase que se
publique esta sentencia en los lugares públicos del reino, para ejemplo de
otros concejos y escarmiento de infractores”.
Vista ampliada del entorno del Río Guadalmez frente al Cerro de Cantalobos,
donde se ubicaba el puente objeto del litigio.
El conflicto se localiza en un área de tránsito estratégico de la trashumancia: el entorno del cerro de Cantalobos, en la actual provincia de Córdoba, dentro del término municipal de Torrecampo. Esta región está atravesada por la Cañada Real Soriana, que servía de corredor para el movimiento anual de ganado entre los pastos de verano de la Meseta y los invernaderos andaluces.
Cantalobos, además, se
halla próximo al Santuario de Nuestra Señora de las Veredas, un lugar de
culto tradicional muy vinculado a la religiosidad pastoril. La concentración de
rebaños en esta zona alcanzaba cifras muy significativas: más de 500 rebaños
por año, lo que puede estimarse en un tránsito de al menos 250.000
cabezas de ganado si consideramos una media de 500 cabezas por rebaño.
En el año 1732 este
puente aparece como propiedad de Nuestra Señora de las Veredas:
“Que la obra de
fábrica de Ntra. Sra. de las Veredas (…) tiene por suya propia una puente de
madera que llaman de las Ovejas, a corta distancia de dicha ermita, en el río Guadalmes,
que divide este término con el de el Campo de Calatrava, Arzobispado de Toledo.
Por cuya puente pasa el
ganado lanar de la Real Cañada, cuando baja a invernar a Extremadura y vuelve a
subir a la sierra, por cuyo pasaje y por cada rebaño dan a dicha obra y fábrica
cierta limosna”
(AHMT año de 1732)
Este pleito constituye
un ejemplo paradigmático de la firme defensa de los privilegios mesteños frente
a los intentos locales de fiscalización del tránsito pecuario. La documentación
judicial revela una estructura jurídica sólida en defensa de la trashumancia,
basada en el principio del libre paso y en la prioridad de los privilegios
reales sobre los intereses particulares o concejiles.
La resolución favorable
a la Mesta consolidó un precedente de gran importancia, no solo en lo jurídico
sino también en lo económico, al preservar la continuidad de una de las rutas
ganaderas más activas del Reino de Castilla. A la vez, evidenció los riesgos
constantes que enfrentaban los pastores trashumantes frente a la fragmentación
jurisdiccional y las prácticas fiscales irregulares.
Del mismo modo el documento viene a plasmar la importancia geográfica de Torrecampo durante la Edad Moderna que se plasmó en un importante desarrollo económico, sin olvidar el transcendental papel histórico que desde sus inicios ha tenido el Santuario de la Virgen de Veredas, como una de las principales puertas de entrada de los ganados trashumantes que bajaban de Castilla hasta Andalucía y Extremadura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario