miércoles, 6 de agosto de 2025

El litigio de la Mesta por el puente de Cantalobos: cañadas, trashumancia y conflicto jurisdiccional en el entorno de Torrecampo (1565–1567)

 

1.     

Mapa de situación del Cerro de Cantalobos.

TM de Torrecampo (Córdoba)

 

La defensa de los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta frente a las extralimitaciones de los concejos locales constituye uno de los ejes centrales de la política judicial castellana del siglo XVI. La trashumancia de ganado, como actividad económica vital para la Corona y las elites ganaderas, requería del libre tránsito por las cañadas reales, cuya integridad legal y territorial se hallaba constantemente amenazada por impuestos, cercas, portazgos y pontazgos ilegítimos.

Uno de los casos más representativos tuvo lugar entre 1565 y 1567, cuando los procuradores de la Mesta iniciaron un proceso judicial contra el concejo de Almodóvar del Campo por el cobro indebido del paso de ganado sobre el puente de Guadalmez, situado en una de las principales rutas trashumantes entre la Meseta y los pastos invernales de Sierra Morena. Esta vía cruzaba el entorno del cerro de Cantalobos —actual término municipal de Torrecampo (Córdoba)—, atravesando la Cañada Real Soriana y el espacio de devoción pastoril del Santuario de Nuestra Señora de las Veredas.

 

 

Fragmento de Ejecutoria sobre el pontazgo del puente sobre el río Guadalmez.

AHN 1567-1568

Según el proceso judicial incoado el 8 de marzo de 1565, el procurador de la Mesta, Juan Ramírez, denunció que en dicho paraje “vecinos de la villa de Almodóvar del Campo y del lugar de San Benito cobraban derechos por pasar el ganado por el puente del río Guadalmez, lo que es contra los privilegios y franquezas de esta Mesta”. La denuncia se dirigía expresamente contra Miguel Martínez, Miguel Mantero y Blas Romero, este último vecino de San Benito y presunto arrendador del pontaje.

Los hechos denunciados se centraban en el cobro de veinte reales por cada rebaño que pasaba el puente. Las cifras son reveladoras: según consta en el expediente, “por dicho puente solían pasar cada año más de quinientas manadas de ganado mayor y menor, así de ovejas como de vacas y cabras”, lo que implicaba un ingreso aproximado de 10.000 reales anuales (calculado en 500 rebaños × 20 reales), equivalentes a 250 ducados. Se trataba, por tanto, de una renta considerable, especialmente para concejos pequeños que veían en el control de estos pasos un recurso fiscal complementario.

A lo largo del proceso se incorporaron numerosos testimonios de pastores afectados, como el de Juan Garcés de Marcilla, quien declaró haber pagado “más de veinte ducados en los últimos años”, o el de Alonso Carrillo, quien “pagó siete ducados por pasar siete rebaños”. En palabras de Juan Ramírez:

“Estos derechos se exigen sin facultad ni privilegio alguno, y con amenazas de que no se les dejará pasar por el puente si no los pagan”.

“Pagaban los ganaderos con temor, por no ser detenidos, y aún algunos vendían parte de su ganado para poder pasar”.

La defensa presentada por el concejo de Almodóvar del Campo se basó en la alegación de que el puente había sido construido y mantenido por sus vecinos, sin participación de la Hacienda Real ni del Honrado Concejo de la Mesta. Por tanto, el cobro de un pontaje no era más que una “remuneración voluntaria por el uso de una obra que evitaba a los pastores vadear el río con riesgo para el ganado”.

Blas Romero, uno de los acusados, declaró:

“No fue forzado ninguno a pasar por dicho puente, que bien podían vadear más arriba o más abajo, mas si querían pasar por donde es firme y segura la obra, convenía pagar algo para su conservación”.

“Siempre se cobró alguna cantidad, y nunca los ganaderos lo tomaron a pleito, ni lo reclamaron por agravio”.

Según esta tesis, el uso del puente no era obligatorio y, en consecuencia, tampoco lo era el pago. Además, se presentaron testimonios de otros vecinos que aseguraron que la práctica del cobro era antigua y no había sido impugnada anteriormente.

 

 

Fragmento de Ejecutoria sobre el pontazgo del puente sobre el río Guadalmez.

AHN 1567-1568


La resolución dictada  por el alcalde entregador Rodrigo de San Cebrián fue rotunda. En base a los privilegios reales de la Mesta —cuya legitimidad fue reconocida como “plenamente vigente y vinculante”— se determinó que ningún concejo ni particular podía imponer cargas al tránsito ganadero por cañadas reales o pasos públicos.

“Y por cuanto es probado que lo que se ha cobrado se ha hecho sin título ni facultad, mandamos que cesen tales cobros, y que los responsables restituyan lo percibido, con pena de cincuenta mil maravedís para la Cámara de Su Majestad por cada vez que reincidan”.

“Y si de nuevo impidieren o dificultaren el paso a los rebaños de la Mesta, se proceda contra ellos como contra perturbadores del real servicio”.

Esta multa, equivalente a 137 ducados, servía como sanción disuasoria ante futuras transgresiones. El fallo incluía además una orden expresa de devolución de las cantidades exigidas desde al menos cinco años antes del proceso.

El concejo de Almodóvar interpuso apelación ante la Real Chancillería de Granada, cuestionando la competencia del alcalde entregador y defendiendo la legitimidad del cobro como una práctica consuetudinaria y necesaria para el sostenimiento de las obras públicas. Alegaron además que “los derechos de la Mesta no pueden prevalecer allí donde la infraestructura es enteramente de carga vecinal”.

Sin embargo, el tribunal granadino confirmó la sentencia el 20 de diciembre de 1566, reforzando los argumentos de la parte mesteña. Posteriormente, el 29 de julio de 1567, se emitió sentencia en grado de revista, ratificando los fallos anteriores y ordenando la expedición de carta ejecutoria, que fue otorgada el 15 de agosto de 1567.

“Y visto lo actuado, fallamos que los dichos vecinos no tienen razón ni facultad para imponer tal tributo, por ir contra la ley de las cañadas y contra los privilegios concedidos a la Mesta” (Registro de Sentencias, Granada, 1567).

“Mándase que se publique esta sentencia en los lugares públicos del reino, para ejemplo de otros concejos y escarmiento de infractores”.

 


Vista ampliada del entorno del Río Guadalmez frente al Cerro de Cantalobos, 

donde se ubicaba el puente objeto del litigio.

El conflicto se localiza en un área de tránsito estratégico de la trashumancia: el entorno del cerro de Cantalobos, en la actual provincia de Córdoba, dentro del término municipal de Torrecampo. Esta región está atravesada por la Cañada Real Soriana, que servía de corredor para el movimiento anual de ganado entre los pastos de verano de la Meseta y los invernaderos andaluces.

Cantalobos, además, se halla próximo al Santuario de Nuestra Señora de las Veredas, un lugar de culto tradicional muy vinculado a la religiosidad pastoril. La concentración de rebaños en esta zona alcanzaba cifras muy significativas: más de 500 rebaños por año, lo que puede estimarse en un tránsito de al menos 250.000 cabezas de ganado si consideramos una media de 500 cabezas por rebaño.

 

En el año 1732 este puente aparece como propiedad de Nuestra Señora de las Veredas:

Que la obra de fábrica de Ntra. Sra. de las Veredas (…) tiene por suya propia una puente de madera que llaman de las Ovejas, a corta distancia de dicha ermita, en el río Guadalmes, que divide este término con el de el Campo de Calatrava, Arzobispado de Toledo.

Por cuya puente pasa el ganado lanar de la Real Cañada, cuando baja a invernar a Extremadura y vuelve a subir a la sierra, por cuyo pasaje y por cada rebaño dan a dicha obra y fábrica cierta limosna”  

(AHMT año de 1732)


Este pleito constituye un ejemplo paradigmático de la firme defensa de los privilegios mesteños frente a los intentos locales de fiscalización del tránsito pecuario. La documentación judicial revela una estructura jurídica sólida en defensa de la trashumancia, basada en el principio del libre paso y en la prioridad de los privilegios reales sobre los intereses particulares o concejiles.

La resolución favorable a la Mesta consolidó un precedente de gran importancia, no solo en lo jurídico sino también en lo económico, al preservar la continuidad de una de las rutas ganaderas más activas del Reino de Castilla. A la vez, evidenció los riesgos constantes que enfrentaban los pastores trashumantes frente a la fragmentación jurisdiccional y las prácticas fiscales irregulares.

Del mismo modo el documento viene a plasmar la importancia geográfica de Torrecampo durante la Edad Moderna que se plasmó en un importante desarrollo económico, sin olvidar el transcendental papel histórico que desde sus inicios ha tenido el Santuario de la Virgen de Veredas, como una de las principales puertas de entrada de los ganados trashumantes que bajaban de Castilla hasta Andalucía y Extremadura.

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