lunes, 11 de agosto de 2025

Un escudo singular en Torrecampo: ¿escudo municipal o escudo nobiliario?

 


Escudo hallado en el derrumbe de una vivienda 
situada en la Plaza de Jesús número 6 de Torrecampo.



Este escudo, labrado en piedra molinaza, fue hallado entre los escombros del derrumbe de una antigua vivienda del centro histórico de Torrecampo.

Presenta elementos propios de finales del siglo XV o principios del siglo XVI, periodo de transición entre el arte medieval y las nuevas formas renacentistas promovidas durante el reinado de los Reyes Católicos.

Este testimonio material, situado en la transición entre el medievo y el Renacimiento, presenta una iconografía que invita a un doble enfoque interpretativo: ¿es un escudo nobiliario vinculado a la Orden de Calatrava, o bien un escudo institucional municipal que expresa la autonomía y poder local?

Esta ambivalencia refleja la compleja historia de Torrecampo y Los Pedroches, una comarca donde convergieron distintos poderes —militares, nobiliarios y civiles— y donde las fronteras simbólicas y jurisdiccionales no siempre eran claras.

La forma y los elementos exteriores del escudo permiten ubicarlo cronológicamente a caballo entre los siglos XV y XVI.

La proporción del campo heráldico y su diseño se alejan de los patrones medievales, presentando una traza castellana más armónica y renacentista.

El uso del león rampante, emblema de poder y vigilancia, se inscribe en una tradición nobiliaria frecuente, mientras que la cruz de Calatrava sugiere la pertenencia o vinculación con dicha orden militar-religiosa.

Uno de los rasgos más llamativos son los tenantes velludos, personajes mitológicos conocidos como "salvajes" o "hombres del bosque", que se popularizan como motivo decorativo en la época de los Reyes Católicos.

El lazo o nudo inferior es otro rasgo identificativo de la estética de los Reyes Católicos, que solía incluir elementos como cordones, conchas, cadenas o nudos como parte del lenguaje simbólico del poder. En este contexto, su presencia refuerza la cronología tardo-gótica o proto-renacentista del conjunto.


El relieve tallado muestra una composición heráldica clásica con los siguientes elementos:

  • Banda diagonal con un león rampante: símbolo tradicional de nobleza, valor, fuerza y vigilancia.
  • Parte superior (jefe): cruz en flor de lis de la Orden de Calatrava: distintivo claro de la influyente orden militar-religiosa que dominó amplias zonas del sur de Castilla.
  • Parte inferior (punta): castillo donjonado de tres torres: símbolo heráldico de fortaleza y señorío territorial.
  • Dos tenantes salvajes: figuras antropomórficas velludas que sostienen el escudo; un motivo decorativo habitual en la época de los Reyes Católicos, que denota poder y protección.
  • Lazo con nudo ornamental en la parte inferior: detalle estilístico propio de la estética tardo- gótica y proto-renacentista.


Una primera hipótesis nos llevaría a considerarlo como escudo nobiliario vinculado a la Orden de Calatrava.

Un deslinde documentado en Toledo el 22 de septiembre de 1189, donde Alfonso VIII delimita los términos concedidos a la Orden de Calatrava, determina la relación de la Orden de Calatrava con el territorio que hoy ocupa Torrecampo:

"...ad caput del Pinar, et vadit recte ad castellum quod dicitur Murgaval, et sicut vadit ad Guadamoram, et inde procedit ad caput de los Almadenexos, quod est inter rium Guadarmes et Guadamora, et descendit a caput del Guixo, quod est super el Villar de Santa María, in extrema parte del encinar del Pedroch..."

La traducción del texto sería la siguiente:

"...hasta la cabecera del Pinar, y de allí va directamente al castillo llamado Murgaval; desde allí se dirige hacia Guadamora, y luego avanza hacia la cabecera de los Almadenexos, que está entre los ríos Guadalmez y Guadamora; desciende desde la cabecera de El Guijo, que está sobre el Villar de Santa María, en el extremo del encinar de Los Pedroches..."

 


Cruz de Calatrava junto a la
Ermita de la Virgen de Gracia de Torrecampo.


Como argumentos a favor de esta hipótesis podríamos relacionar los siguientes:

  • Cruz de Calatrava: Su inclusión suele ser exclusiva de familias o individuos con pertenencia directa o cargos en la Orden militar-religiosa, que tuvo un papel fundamental en la defensa y repoblación del sur de Castilla y norte de Andalucía.                                                                                                                                           Así se refleja en un documento de 31 de diciembre de 1245, en el Sitio de Jaén en el que Fernando III da a la Orden de Calatrava y a su maestre Fernando Ordóñez la villa de Priego de Córdoba para cuando sea conquistada a los musulmanes y el territorio comprendido entre Mochuelos y el río Guadalmez a cambio de los castillos de Monfrag, Bélmez, Cuzna y Elada, la torre de Cañete y el territorio entre el arroyo Guadamora y el río Guadalmez dejando a salvo los derechos y privilegios del concejo de Córdoba y de los calatravos en Chillón.

  

  • León rampante: Emblema común en linajes castellanos nobiliarios, que representa valor guerrero y fidelidad a la Corona, características propias de las casas nobles con responsabilidades territoriales.

  • Castillo donjonado: Aquel cuya torre central es más alta que las laterales. Representa la posesión de un señorío o fortaleza, reforzando la dimensión feudal y territorial propia de la nobleza.

  • Tenantes salvajes: Uso frecuente en escudos nobiliarios, simbolizan fuerza bruta y protección, vinculados a la ostentación del poder familiar.

  • Contexto histórico local: Se sabe de la existencia de casas nobiliarias vinculadas a la Orden, como la familia Fernández de Córdoba, que pudieron poseer encomiendas o señoríos en la zona.

Según esta interpretación e hipótesis, el escudo pudo pertenecer a una familia noble vinculada a la Orden de Calatrava, funcionando como símbolo tanto familiar como de autoridad jurisdiccional. Su complejidad iconográfica refleja la interrelación de nobleza, órdenes militares y monarquía en la región.


No obstante cabe también la consideración de que pudiera tratarse de un escudo municipal o institucional.

Los argumentos a favor en favor de esta posibilidad vendrían dados por las siguientes consideraciones:

  • Castillo donjonado: Símbolo habitual en escudos municipales que representa la fortaleza civil, la jurisdicción local y el poder de la villa o ayuntamiento.

  • León rampante: Aunque más común en la heráldica nobiliaria, en contextos municipales puede simbolizar la defensa de la Corona y la fidelidad de la comunidad local.

  • Cruz de Calatrava: Más que indicio de propiedad noble, podría reflejar la influencia histórica o el reconocimiento del dominio de la Orden en el territorio, sin implicar posesión directa.

  • Ubicación original probable: La fachada del antiguo Ayuntamiento sería un emplazamiento lógico para un escudo institucional que simbolizara la autonomía y el autogobierno de Torrecampo.

  • Estilo y cronología: El diseño proto-renacentista encaja con la época en que muchas villas reforzaron su identidad heráldica para consolidar su estatus municipal.


Así pues, el escudo podría ser un emblema oficial municipal que integra símbolos de diferentes fuentes de poder: la Corona (castillo), la Orden (cruz) y la comunidad local (león), reflejando una identidad híbrida que trasciende el ámbito familiar y representa la autoridad civil.

La cronología del escudo de finales del s. XV, coincide con la época en la que Torrecampo se convierte en villa jurisdiccionalmente independiente.

No deja de ser significativo que en Torrecampo hayan existido varias Cruces de Calatrava:  Una frente a la ermita de Santiago (trasladada al cementerio y hoy situada junto a la Iglesia de San Sebastián, otra en la Virgen de Veredas –hoy desaparecida– y la tercera junto a la ermita de la Virgen de Gracia.

El escudo habría servido como símbolo visual del concejo, integrando elementos que remiten tanto a su historia relacionada la Orden de Calatrava, como a su afirmación como villa autónoma.


Cruz de Calatrava junto a la Iglesia de San Sebastián
de Torrecampo, procedente de la desaparecida ermita de Santiago,
ubicada durante años en el cementerio.


Este escudo singular es un documento visual excepcional que abre una ventana a la compleja historia de Torrecampo y Los Pedroches. Ya sea un símbolo de un linaje nobiliario con encomienda de la Orden de Calatrava o un emblema municipal, sintetiza múltiples fuentes de poder, refleja la riqueza política, social y religiosa de una tierra en la que convergieron poderes diversos y múltiples identidades.

En definitiva, el escudo hallado en Torrecampo no es solo una pieza artística de alto valor estético, sino también un documento visual cargado de significado histórico y político. Tanto si representa a una familia noble como si fue símbolo del concejo, encarna la intersección de poderes —militar, nobiliario y civil— que caracterizó la Baja Edad Media y los albores del Renacimiento en Andalucía.

Las futuras investigaciones arqueológicas, archivísticas y estilísticas podrían ayudar a resolver la duda.

Mientras tanto, este escudo nos invita a reflexionar sobre la historia compleja y silenciosa de pueblos como Torrecampo. 


Para la redacción de esta entrada, se han consultado, entre otras, las siguientes fuentes:

- Márquez Triguero, Esteban. Historia de la Villa de Torrecampo.

- Molinero Merchán, Juan Andrés. Torremilano y Torrefranca: hidalguía y heráldica.

- Ocaña Torrejón, Juan. Historia de la Villa de Pedroche y su comarca.




miércoles, 6 de agosto de 2025

El litigio de la Mesta por el puente de Cantalobos: cañadas, trashumancia y conflicto jurisdiccional en el entorno de Torrecampo (1565–1567)

Mapa de situación del Cerro de Cantalobos.

TM de Torrecampo (Córdoba)

 

La defensa de los privilegios del Honrado Concejo de la Mesta frente a las extralimitaciones de los concejos locales constituye uno de los ejes centrales de la política judicial castellana del siglo XVI. La trashumancia de ganado, como actividad económica vital para la Corona y las elites ganaderas, requería del libre tránsito por las cañadas reales, cuya integridad legal y territorial se hallaba constantemente amenazada por impuestos, cercas, portazgos y pontazgos ilegítimos.

Uno de los casos más representativos tuvo lugar entre 1565 y 1567, cuando los procuradores de la Mesta iniciaron un proceso judicial contra el concejo de Almodóvar del Campo por el cobro indebido del paso de ganado sobre el puente de Guadalmez, situado en una de las principales rutas trashumantes entre la Meseta y los pastos invernales de Sierra Morena. Esta vía cruzaba el entorno del cerro de Cantalobos —actual término municipal de Torrecampo (Córdoba)—, atravesando la Cañada Real Soriana y el espacio de devoción pastoril del Santuario de Nuestra Señora de las Veredas.

 

 

Fragmento de Ejecutoria sobre el pontazgo del puente sobre el río Guadalmez.

AHN 1567-1568

Según el proceso judicial incoado el 8 de marzo de 1565, el procurador de la Mesta, Juan Ramírez, denunció que en dicho paraje “vecinos de la villa de Almodóvar del Campo y del lugar de San Benito cobraban derechos por pasar el ganado por el puente del río Guadalmez, lo que es contra los privilegios y franquezas de esta Mesta”. La denuncia se dirigía expresamente contra Miguel Martínez, Miguel Mantero y Blas Romero, este último vecino de San Benito y presunto arrendador del pontaje.

Los hechos denunciados se centraban en el cobro de veinte reales por cada rebaño que pasaba el puente. Las cifras son reveladoras: según consta en el expediente, “por dicho puente solían pasar cada año más de quinientas manadas de ganado mayor y menor, así de ovejas como de vacas y cabras”, lo que implicaba un ingreso aproximado de 10.000 reales anuales (calculado en 500 rebaños × 20 reales), equivalentes a 250 ducados. Se trataba, por tanto, de una renta considerable, especialmente para concejos pequeños que veían en el control de estos pasos un recurso fiscal complementario.

A lo largo del proceso se incorporaron numerosos testimonios de pastores afectados, como el de Juan Garcés de Marcilla, quien declaró haber pagado “más de veinte ducados en los últimos años”, o el de Alonso Carrillo, quien “pagó siete ducados por pasar siete rebaños”. En palabras de Juan Ramírez:

“Estos derechos se exigen sin facultad ni privilegio alguno, y con amenazas de que no se les dejará pasar por el puente si no los pagan”.

“Pagaban los ganaderos con temor, por no ser detenidos, y aún algunos vendían parte de su ganado para poder pasar”.

La defensa presentada por el concejo de Almodóvar del Campo se basó en la alegación de que el puente había sido construido y mantenido por sus vecinos, sin participación de la Hacienda Real ni del Honrado Concejo de la Mesta. Por tanto, el cobro de un pontaje no era más que una “remuneración voluntaria por el uso de una obra que evitaba a los pastores vadear el río con riesgo para el ganado”.

Blas Romero, uno de los acusados, declaró:

“No fue forzado ninguno a pasar por dicho puente, que bien podían vadear más arriba o más abajo, mas si querían pasar por donde es firme y segura la obra, convenía pagar algo para su conservación”.

“Siempre se cobró alguna cantidad, y nunca los ganaderos lo tomaron a pleito, ni lo reclamaron por agravio”.

Según esta tesis, el uso del puente no era obligatorio y, en consecuencia, tampoco lo era el pago. Además, se presentaron testimonios de otros vecinos que aseguraron que la práctica del cobro era antigua y no había sido impugnada anteriormente.

 

 

Fragmento de Ejecutoria sobre el pontazgo del puente sobre el río Guadalmez.

AHN 1567-1568


La resolución dictada  por el alcalde entregador Rodrigo de San Cebrián fue rotunda. En base a los privilegios reales de la Mesta —cuya legitimidad fue reconocida como “plenamente vigente y vinculante”— se determinó que ningún concejo ni particular podía imponer cargas al tránsito ganadero por cañadas reales o pasos públicos.

“Y por cuanto es probado que lo que se ha cobrado se ha hecho sin título ni facultad, mandamos que cesen tales cobros, y que los responsables restituyan lo percibido, con pena de cincuenta mil maravedís para la Cámara de Su Majestad por cada vez que reincidan”.

“Y si de nuevo impidieren o dificultaren el paso a los rebaños de la Mesta, se proceda contra ellos como contra perturbadores del real servicio”.

Esta multa, equivalente a 137 ducados, servía como sanción disuasoria ante futuras transgresiones. El fallo incluía además una orden expresa de devolución de las cantidades exigidas desde al menos cinco años antes del proceso.

El concejo de Almodóvar interpuso apelación ante la Real Chancillería de Granada, cuestionando la competencia del alcalde entregador y defendiendo la legitimidad del cobro como una práctica consuetudinaria y necesaria para el sostenimiento de las obras públicas. Alegaron además que “los derechos de la Mesta no pueden prevalecer allí donde la infraestructura es enteramente de carga vecinal”.

Sin embargo, el tribunal granadino confirmó la sentencia el 20 de diciembre de 1566, reforzando los argumentos de la parte mesteña. Posteriormente, el 29 de julio de 1567, se emitió sentencia en grado de revista, ratificando los fallos anteriores y ordenando la expedición de carta ejecutoria, que fue otorgada el 15 de agosto de 1567.

“Y visto lo actuado, fallamos que los dichos vecinos no tienen razón ni facultad para imponer tal tributo, por ir contra la ley de las cañadas y contra los privilegios concedidos a la Mesta” (Registro de Sentencias, Granada, 1567).

“Mándase que se publique esta sentencia en los lugares públicos del reino, para ejemplo de otros concejos y escarmiento de infractores”.

 


Vista ampliada del entorno del Río Guadalmez frente al Cerro de Cantalobos, 

donde se ubicaba el puente objeto del litigio.



El conflicto se localiza en un área de tránsito estratégico de la trashumancia: el entorno del cerro de Cantalobos, en la actual provincia de Córdoba, dentro del término municipal de Torrecampo. Esta región está atravesada por la Cañada Real Soriana, que servía de corredor para el movimiento anual de ganado entre los pastos de verano de la Meseta y los invernaderos andaluces.

Cantalobos, además, se halla próximo al Santuario de Nuestra Señora de las Veredas, un lugar de culto tradicional muy vinculado a la religiosidad pastoril. La concentración de rebaños en esta zona alcanzaba cifras muy significativas: más de 500 rebaños por año, lo que puede estimarse en un tránsito de al menos 250.000 cabezas de ganado si consideramos una media de 500 cabezas por rebaño.

 

En el año 1732 este puente aparece como propiedad de Nuestra Señora de las Veredas:

“Que la obra de fábrica de Ntra. Sra. de las Veredas (…) tiene por suya propia una puente de madera que llaman de las Ovejas, a corta distancia de dicha ermita, en el río Guadalmes, que divide este término con el de el Campo de Calatrava, Arzobispado de Toledo.

Por cuya puente pasa el ganado lanar de la Real Cañada, cuando baja a invernar a Extremadura y vuelve a subir a la sierra, por cuyo pasaje y por cada rebaño dan a dicha obra y fábrica cierta limosna”  

(AHMT año de 1732)


Este pleito constituye un ejemplo paradigmático de la firme defensa de los privilegios mesteños frente a los intentos locales de fiscalización del tránsito pecuario. La documentación judicial revela una estructura jurídica sólida en defensa de la trashumancia, basada en el principio del libre paso y en la prioridad de los privilegios reales sobre los intereses particulares o concejiles.

La resolución favorable a la Mesta consolidó un precedente de gran importancia, no solo en lo jurídico sino también en lo económico, al preservar la continuidad de una de las rutas ganaderas más activas del Reino de Castilla. A la vez, evidenció los riesgos constantes que enfrentaban los pastores trashumantes frente a la fragmentación jurisdiccional y las prácticas fiscales irregulares.

Del mismo modo el documento viene a plasmar la importancia geográfica de Torrecampo durante la Edad Moderna que se plasmó en un importante desarrollo económico, sin olvidar el transcendental papel histórico que desde sus inicios ha tenido el Santuario de la Virgen de Veredas, como una de las principales puertas de entrada de los ganados trashumantes que bajaban de Castilla hasta Andalucía y Extremadura.

viernes, 1 de agosto de 2025

Torrecampo: torre de silencio.

 

                                                         

     Boceto de la torre de la Iglesia de 
      San Sebastián creado con IA.
                    

Al leer con detenimiento la crónica publicada en El Defensor de Córdoba el 28 de agosto de 1914, no cuesta imaginar la emoción con que el pueblo de Torrecampo vivió la reapertura de su templo parroquial. El lenguaje exaltado del artículo —fiel reflejo de su tiempo— transmite un entusiasmo colectivo que, más de un siglo después, sigue conmoviendo.

Y, sin embargo, entre las líneas del júbilo y la solemnidad, hay una ausencia que apenas se menciona y que, con el paso del tiempo, ha caído en un silencio asumido: la torre del templo no fue reconstruida completamente. La obra que permitió recuperar el uso litúrgico del edificio no llegó a culminar su arquitectura histórica.

No fue un error ni un olvido, sino una decisión práctica, quizás inevitable en su momento. Pero lo curioso es que, desde entonces, pocos han querido mirar directamente esa carencia. Como en el cuento de El traje nuevo del emperador, la comunidad prefirió contemplar lo que se había conseguido —y era mucho— sin detenerse demasiado en lo que faltaba.

Este tipo de omisiones, cuando se repiten, acaban formando parte del paisaje: la torre que no está ya no duele, ni se echa de menos, porque se ha aprendido a no nombrarla. Y, sin embargo, recordarla es también un modo de reconocer la historia completa, sin idealizaciones ni desmemorias. Porque la memoria colectiva no solo se construye con celebraciones, sino también con los silencios que decidimos romper.

Tal vez hoy, más de un siglo después, sea el momento de mirar de nuevo hacia arriba. Y preguntarnos —sin nostalgia, pero con conciencia— qué otros elementos ausentes hemos ido aprendiendo a no ver.



Vista de la Iglesia de San Sebastián 

de finales del s.XIX.

 

 Reproducimos el artículo completo de El defensor de Córdoba 28 de agosto de 1914:


“La solemne función religiosa celebrada en este pueblo en el día de ayer, 22 de agosto, con motivo de la reapertura del templo parroquial, será de grandísimo y simpático recuerdo por espacio de muchos años para todos los que hemos tenido la satisfacción de presenciarla.

Cerrada a la iglesia parroquial coma hace 7 años, por disposición del ilustrísimo señor obispo de la diócesis, a causa de su estado run ruinoso, fue trasladado el culto a la ermita de Nuestro Padre Jesús, la que por falta de capacidad, hacía poco menos que imposible que los fieles pudieran cumplir con el precepto de oír misa los domingos y días de fiesta, y que esto era causa de que este religioso pueblo sintiera vehementes deseos y general anhelo por ver terminadas las obras de reparación, que se han llevado a cabo con limosnas de los fieles y que no han omitido sacrificio por ver realizados sus deseos, devolver a dar culto a Dios en el antiguo templo, al que todos los hijos de este pueblo miramos como nuestra propia casa solariega, por haber recibido en ella las saludables aguas del bautismo, y cumplido las demás obligaciones de cristianos; por esto no es extraño que pobres y ricos hayan rivalizado en contribuir, unos con dinero y con su trabajo personal los que absolutamente carecen de recursos pecuniarios.

Hoy por fin, gracias a Dios, en el día de ayer se han visto realizadas las vehementes aspiraciones de estos fieles, que han celebrado con demostraciones de extraordinaria alegría, notándose retratada en todos los semblantes tal satisfacción de gozo, que es imposible explicar con palabras y solo se puede comprender presenciando el vivo entusiasmo que reinaba en todos los corazones; baste decir que multitud de forasteros venidos de los pueblos inmediatos a presenciar tan solemne acto, quedaron admirados de ver no solo tan grandiosa y espontánea manifestación de fe, sino también la cultura y religiosidad de estos vecinos que recuerda los mejores tiempos del cristianismo.

No quiero detenerme a referir, por no hacer demasiado larga esta crónica coma los muchos rasgos de ferviente piedad realizados por estos hijos del trabajo; baste decir que muchos de ellos hicieron derramar lágrimas de ternura que edificaban a los más indiferentes, sobre todo al salir por la puerta de la ermita de Jesús el Santísimo Sacramento y sonar los acordes de la Marcha Real, ejecutada por la banda municipal.

Deseoso el señor cura ecónomo de esta parroquia que la función revistiera el mayor esplendor, invitó a varios señores sacerdotes de los pueblos vecinos, que con su presencia prestaron mayor solemnidad a los cultos celebrados; y en efecto llegada la hora de las 9:00 h de la mañana del memorable día 22 de este mes, reunidos en la plaza de Jesús todos estos vecinos, con su dignas autoridades a la cabeza y con asistencia de las hermandades, cofradías y asociaciones con sus respectivos estandartes, se organizó la solemnísima procesión con el Santísimo Sacramento, llevado bajo palio, cuyas varas eran llevadas por los cofrades de su hermandad, recorriendo las calles más céntricas de la población, que se hallaban ricamente engalanadas con la misma pompa que en las procesiones del Santísimo Corpus.


Vista actual de la Iglesia de San Sebastián

con la torre-espadaña en primer plano.


Toda la carrera de la procesión fue un continuo desbordamiento de entusiasmo, pues apenas cesaban muy cortos momentos de dar vivas al Santísimo y a la religión católica coma que eran contestados con igual fervor.

Llegada que fue la procesión al templo parroquial, dio principio la misa, que celebró el señor cura ecónomo de esta parroquia don Santiago Calero, sirviendo en ella de diácono y subdiácono don Alfonso Lafuente y don Juan Cabrera, coadjutores de esta parroquia y asistiendo de caperos los señores curas párrocos de Pedroche y dos Torres.

El sermón estuvo a cargo del señor arcipreste de este partido don Antonio Rodríguez Blanco, que, en un hermosísimo exordio acomodado a las circunstancias, manifestó su admiración al presenciar el entusiasta fervor de estos fieles y dio gracias a Dios por haber tenido ocasión de contemplar uno de los actos religiosos que más le han edificado en su ya larga carrera sacerdotal.

Terminada la misa, en medio de un calor sofocante coma por el numeroso concurso de fieles que llenaban no solo las anchas naves de la Iglesia coma sino también sus espaciosas tribunas se cantó un solemne Te Deum en Acción de Gracias e inmediatamente después, el clero, autoridades y gran número de distinguidas personas de la localidad, previamente invitados por el señor alcalde pasaron al hermoso salón del ayuntamiento donde fueron obsequiados con refrescos, licores, pastas y ricos habanos costeado todo por el ayuntamiento, testimoniando así la parte tan íntima que tomaba en la gente general satisfacción que embargaba a todo el pueblo.



Interior Iglesia de San Sebastián.

Antes de pararse los invitados al refresco, tomó uso de la palabra el referido señor arcipreste, para felicitar al señor cura por el celo que ha demostrado en las obras de la reparación del templo y al ayuntamiento y vecinos de la población por su cooperación a una obra tan cristiana y social y por su religiosidad y compostura que le honra en todos los actos religiosos.

En medio de la general alegría que se revelaba en todos los semblantes, se cernía como nube siniestra que nublaba hoy en gran parte el gozo de muchos, con el recuerdo del que por muchos años fue nuestro querido párroco don Francisco Madrid, quien por su celo, su sabiduría y su carácter franco y generoso merecía con justicia la estimación y entrañable afecto con que todas sus feligreses le distinguían, y recordando en este día solemne el interés con que dicho señor organizó y principio los trabajos de la restauración del templo, que no ha visto terminada por haberlo arrebatado de entre nosotros la muerte inexorable. Dios le haya premiado su religioso celo en la gloria coma como lo hemos pedido los que tuvimos la honra de ser sus feligreses”.



Boceto de la torre a construir en la Iglesia de
San Sebastián de Torrecampo.



lunes, 20 de enero de 2025

San Sebastián, patrón de Torrecampo

 


¡Oh, Glorioso Capitán,
de Torrecampo patrono,
ruega a Dios en nuestro abono,
siempre invicto Sebastián!


Desde la Edad Media, San Sebastián fue invocado en toda Europa como abogado contra la peste y los contagios. Su martirio —atravesado por flechas— se interpretó simbólicamente como una protección frente a los “dardos” invisibles de la enfermedad. Por ello, en tiempos de epidemias, muchas villas formalizaron su devoción mediante votos solemnes, compromisos públicos que vinculaban a toda la comunidad.

Eso es exactamente lo que ocurrió en Torrecampo en 1736. El concejo y los vecinos, reunidos en cabildo, dejaron constancia escrita de que el pueblo llevaba más de un año padeciendo “mortales accidentes contagiosos”, y decidieron transformar la festividad de San Sebastián, hasta entonces celebrada como mera devoción, en un voto obligatorio y perpetuo.

El texto del voto es especialmente revelador del clima espiritual y social del momento. Torrecampo reconoce a San Sebastián como “Patrono y Tutelar, Abogado y Defensor contra todo accidente contagioso”, y suplica su intercesión ante Dios para que cese la epidemia y el pueblo recupere la salud, tanto corporal como espiritual.

A cambio, la villa se obliga solemnemente a Celebrar cada 20 de enero una fiesta solemne, con misa cantada, sermón y procesión general; financiar los gastos con los propios municipales o, en su defecto, mediante repartimiento vecinal; acompañar la procesión con una compañía armada, organizada por el concejo, que rendía honores al santo mediante desfiles, salvas y bandera.

Aunque el voto de 1736 formaliza y refuerza el patronazgo, la devoción a San Sebastián en Torrecampo es muy anterior. La iglesia mayor de la villa, edificada en el siglo XV, tiene precisamente como advocación la de San Sebastián, lo que demuestra que ya desde época bajomedieval el santo ocupaba un lugar central en la religiosidad local.

Con el paso del tiempo, las estructuras antiguas —como la cofradía organizada de corte militar— desaparecieron. Sin embargo, el espíritu del voto permanece vivo. 

Aunque hoy ya no existe cofradía como tal, el Ayuntamiento y el pueblo de Torrecampo continúan honrando a su santo patrón cada 20 de enero, manteniendo los elementos esenciales de la tradición: Misa solemne en honor a San Sebastián., procesión por las calles del pueblo y la ya inseparable degustación popular de migas tostás, que convierte la jornada en un acto de convivencia y memoria compartida.

Al contrario que en Torrecampo, cofradías de estructura militar perduran en Alcaracejos y Dos Torres en torno a la Virgen de Guía, así como la Cofradía de la Virgen de Luna en Pozoblanco.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del voto de San Sebastián de Torrecampo y recreamos mediante IA cómo serían los actos a tenor del citado voto.



 Recreación de la comitiva de la procesión de San Sebastián 

en Torrecampo con Capitán, Alférez y Sargento.


Cabildo del Voto y Promesa hecha a San Sebastián, Patrono y Tutelar de esta Villa. - Día 15 de Octubre de 1736.

“Reunidas las justicias de la Villa y otros vecinos acordaron el que respecto de que esta Villa y su Iglesia Parroquial tienen por su Patrono y Tutelar al Sr. San Sebastián, Abogado y Defensor contra todo accidente contagioso, y haberse padecido y estarse padeciendo en este pueblo mortales accidentes más tiempo de un año; y considerando que la festividad anual que en veinte de Enero se le celebra a dicho Santo Patrono por esta Villa es una mera devoción, sin obligación alguna; y por obligar más la intercesión de dicho glorioso santo con la Mag. divina de Dios Nuestro Señor para que suspenda el azote de tan justo castigo contra los pecadores y que en adelante experimente esta Villa y sus moradores perfecta sanidad, libres del accidente del contagio, y otros accidentes contagiosos, así en lo espiritual como en lo corporal y que sean del agrado de la Mag. divina; y a clamores de todo este pueblo, han pedido a sus mercedes el que se Bote por esta Villa con precisa obligación a cumplir la dicha festividad anual por este Concejo y Villa, el dicho día veinte de Enero cada un año; lo cual sus mercedes hacían saber lo referido acordasen y determinasen lo que tuvieren por conveniente: Cuya proposición oída y entendida por dicho procurador general y vecinos; por sí y en nombre de los demás de esta Villa su parte, acordaron y determinaron lo siguiente:

1. Lo primero, acordaron se haga dicho Boto y Promesa, sin que el Juez Eclesiástico de este Obispado, ni otro alguno tenga intervención a mandarla cumplir en fuero de conciencia, ni de justicia, ni a disponer el modo de dicha festividad, ni en otro particular alguno anexo, ni dependiente de ella, ni en otra materia leve, ni grave, directa ni indirectamente, porque en este caso y en la forma que pueden dar por inhibidos a dichos Sres. Jueces Eclesiásticos; y en el caso que en ella interviniere, desde luego para entonces, dan por nulo y de ningún valor, ni efecto el dicho Boto y Promesa que adelante se contendrá, y todas sus condiciones, y circunstancias, para que este Concejo y Villa no esté obligada a cumplir dicho Boto y Promesa en manera alguna.

2. Lo segundo, que dichos Sres. Capitulares, Procurador General y vecinos, por sí y en nombre de los demás de esta Villa y su Concejo, hacían e hicieron en toda forma solemne Boto y Promesa a Dios Nuestro Señor y Santa María su Madre, de cumplir y celebrar a costa de este Concejo y Villa, el día veinte de Enero de cada un año a dicho Sr. San Sebastián, Patrono y Tutelar de esta Villa, una Solemne Festividad, con Misa cantada, Diácono y Subdiácono, Procesión General con dicho Santo Patrono, cuyo orador ha de ser a elección de esta Villa y Concejo y no de otra persona alguna; y los derechos parroquiales acostumbrados, derechos del sermón, cera blanca y demás gastos que se ofrezcan, se saque y pague de los Propios de este Concejo, si los hubiere; y en su defecto se repartan entre los vecinos de esta Villa para su pago; cuyo Boto y Promesa, ratifican Una, Dos y Tres veces, y las demás de derecho necesarias, y para ello obligaron en toda forma a este Concejo, Villa y vecinos lo mismo que si fuera por escritura cuarentija; y para su mayor firmeza juraron por Dios Nuestro Señor y una Cruz, en forma de cumplirlo así, y en su defecto, cualquiera persona que no lo cumpliere, o fuere contra ello en alguna forma, la maldición de Dios, y de Santa María su Madre y de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, les alcance. Y a la conclusión de este juramento, dijeron si juramos, y amén.



Recreación con vista de los soldados con escopetas y tambor y 
bandera.


3. Lo tercero, que ha de ser y es precisa obligación de los Sres. Capitulares, que son o fueren de esta Villa el nombrar y elegir de entre los vecinos de ella, un Capitán, un Alférez, un Sargento, y más sesenta soldados rasos, que han de concurrir y asistir a toda la mencionada festividad, con su tambor; los dichos Cabos con insignias militares, como es costumbre, y dichos soldados, con escopetas, para diferentes disparos, o con las insignias que se les mandare, sujetándose dichos soldados a ir con el reglamento, prudencia y buena dirección que se les ordenare por dichos Sres. Capitulares y Cabos, con apercibimiento que cualquiera de los tres Cabos o de dichos sesenta soldados que se eligieren y nombraren no aceptasen los tales nombramientos, se les lleve de pena una ayuda a los gastos de dicha festividad, o para otros precios de dicho Glorioso Santo; a cada uno de los dichos Cabos que no aceptare sin tener causa legítima setenta y cinco reales vellón; y el soldado que citado y no saliere en dicha escuadra, treinta reales vellón, procurando dichos Sres. Capitulares que son, y fueren, que los Cabos, y soldados que nombraren, sean personas beneméritas de las principales de esta República, bien nacidos, personas honradas, y de crédito de quien alguna forma puedan hacer los gastos que se les ofrezca; y si algún soldado más de los que fueren nombrados, saliese en dicha escuadra, dichos Sres. Capitulares públicamente lo pueden echar fuera de ella, y llevarle la misma pena de treinta reales vellón para los fines arriba mencionados.




Recreación de disparo de salvas y juego de la bandera

durante la procesión de San  Sebastián en Torrecampo.


4. Lo cuarto, que para que más bien se cumpla con este Boto y Promesa, por dichos Sres. Capitulares, que son y fueren en adelante; y lo manden cumplir y no haciéndolo o faltando a ello en cualquiera forma que sea, se les condena a cada uno de dichos Sres. Capitulares por cada año que esto suceda, cincuenta ducados de vellón, cuyo pago ha de ser, la mitad para ayuda a los gastos de dicha festividad, o para lo más preciso que se ofrezca en ella; y la otra mitad para la Real Cámara, a cuya cobranza se despache receptor de la Real Chancillería de Granada, adonde para este caso se someten, y sometían desde luego a esta Villa y vecinos; cuyo apremio y cobranza ha de ser a pedimento del Procurador General que es o fuere en esta Villa; y si fuere omiso y negligente en ello, pasado todo el dicho mes de Enero, cualquiera vecino de esta Villa pueda pedir dicho apremio y cobranza, y si esto sucediere, por dicha omisión ha de pagar el dicho Procurador General de Pena y Multa, otros cincuenta ducados de vellón; y más dichos Capitulares y Procurador hayan de pagar las costas, salarios y gastos que en dicha cobranza se causaren y recrecieren, y todas las dichas multas con la aplicación referida.

5. Lo quinto, que los Sres. Capitulares que presente son y han de ser para el año próximo venidero los dichos nombramientos de oficiales y soldados, en la forma referida y así sucesivamente los demás Capitulares que fueren.

6. Lo sexto, que cuando se ofrezca comprar junco de capitán, bandera, alabarda, tambor o aderezarlos, sea todo de cuenta y costa de los Propios y rentas de este dicho Concejo, Villa y vecinos; como lo demás que arriba se expresa; pero es trabajo de la persona que tocare el tambor en la dicha festividad, lo han de pagar y satisfacer los dichos Cabos y soldados igualmente.”

lunes, 20 de septiembre de 2021

La Virgen de Veredas regresa a su ermita.

 



Tras casi seis meses de estancia en la Iglesia de San Sebastián, la Virgen de Veredas volverá a su ermita el próximo domingo 26 de septiembre.
Desde el 3 de abril en que la Virgen de Veredas se presentó al pueblo torrecampeño presidiendo el altar mayor de la iglesia parroquial, cientos de devotos han podido visitarla y acercarse a Ella.

Con motivo de las fiestas patronales, se ofreció la tradicional novena en su honor y la misa mayor del 1 de mayo fue presidida por el Obispo de la Diócesis de Córdoba.

La Hermandad torrecampeña ya anunció que la Virgen de Veredas regresaría a su santuario cuando las circunstancias sanitarias permitieran un traslado solemne de la venerada patrona de Torrecampo.

En Asamblea General Ordinaria,celebrada el pasado mes de agosto,  la Hermandad de María Santísima de las Veredas Coronada comunicó la fecha de llevada.

Aunque inicialmente había prevista una procesión extraordinaria por las calles más céntricas de la localidad para el sábado 25 de septiembre y la llevada a hombros hasta la ermita, finalmente se ha decidido seguir extremando precauciones y realizar el traslado en carreta tirada por animales.

Así los actos a celebrar son los siguientes:

Del jueves 23 al sábado 25 de septiembre, solemne triduo en honor a nuestra Excelsa Patrona, a las 20 horas en la Iglesia de San Sebastián.

El domingo 26 de septiembre, a las 9 de la mañana salida de la Virgen de Veredas en carreta, por el "camino del prao ".

A la llegada al santuario, Santa Misa en el altar de campaña.

Terminada la misa, entrada de la Virgen de Veredas en su Ermita.

Se culmina de este modo un doble acontecimiento histórico para Torrecampo y devotos de la Virgen de Veredas, por cuanto se ponen fin a los actos del XXV Aniversario de la Coronación Canónica(inicialmente previsto para 2020) y por cuanto la Virgen de Veredas regresa a su templo después permanecer en su pueblo durante el período de tiempo más largo hasta el momento.