TORRECAMPO (CÓRDOBA)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza
La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 50.24 y 189 a 191 RD 2.568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento.
Artículo 2. Objeto
Los títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que se consideren merecedoras de su concesión, son los siguientes: Hijo Predilecto; Hijo Adoptivo; Miembro Honorario de la Corporación; La Medalla de la Villa de Torrecampo; La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se hará de forma discrecional por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Los nombramientos de Miembros Honorarios de la Corporación
Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán, en ningún caso, potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del Municipio, pero habilitarán el desempeño de funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva, previa designación especial de la Alcaldía.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 190 RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Capítulo II
De los títulos de hijo predilecto o adoptivo y otros
Artículo 4. Título de Hijo Predilecto
El título de Hijo Predilecto se otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en Torrecampo haya demostrado cualidades singulares, relevantes para la localidad, que justifiquen su concesión.
Artículo 5. Título de Hijo Adoptivo
El nombramiento de Hijo Adoptivo, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo Predilecto, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en Torrecampo pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el Municipio y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 6. Concesión a título póstumo
Las anteriores distinciones podrán concederse a título póstumo, a condición de que en la persona fallecida, a la que se pretenda homenajear o reconocer sus méritos, concurran los requisitos enunciados.
Artículo 7. Duración de los títulos
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto tendrán carácter vitalicio y no podrán otorgarse más cuando haya con vida cinco personas que ostenten uno u otro. Solamente en supuestos excepcionales, si las circunstancias revisten una importancia fuera de lo común para Torrecampo, se podrá acordar la concesión de un número mayor de títulos.
Artículo 8. Nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación
El título de Miembro Honorario de la Corporación solo se podrá otorgar a una persona física y lo ostentará aquella que preste o haya prestado servicios singulares a Torrecampo, aunque no mantenga con el Municipio una especial relación de nacimiento, residencia u otra similar.
Capítulo III
Medalla de Torrecampo
Artículo 9. Descripción de los escudos
La Medalla de Torrecampo se otorgarán a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ellos por haberse distinguido por sus acciones, servicios o difusión de la localidad.
La Medalla de Torrecampo se podrá conceder a quienes hayan prestado, de forma desinteresada, servicios excepcionales, a aquellas personas físicas que, con riesgo de su propia integridad, salven a otras de un peligro cierto o hagan lo propio con bienes de reconocida importancia y valor histórico o artístico, y a quienes, con su labor, contribuyan a difundir el nombre de Torrecampo, a dar a conocer el pueblo más allá de su entorno inmediato y a acrecentar su proyección y dimensión turística.
Artículo 10. Número de escudos
El número máximo de Medalla que se puede conceder cada año será de uno, con objeto de preservar la importancia de la distinción.
Artículo 11. Características de las Medallas
La Medalla tendrán las siguientes características:
1. Se ajustarán al modelo de escudo de La Villa de Torrecampo.
2. Junto a ellos se librará un diploma acreditativo de su concesión.
Artículo 12. La Llave de Oro de Torrecampo
La Llave de Oro de la Villa se entregará a aquellas personas de reconocida valía, extraordinaria relevancia o de indudable proyección pública en cualesquiera ámbitos de la política, el arte, el espectáculo, la ciencia u otros, que visiten Torrecampo, sin más límite ni otro trámite que el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de la Corporación, donde discrecionalmente se aprecie que concurren las antedichas circunstancias.
Capítulo IV
Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones
Artículo 13. Iniciación
Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución en la que, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir, así como la distinción a otorgar y se nombrará al Instructor del procedimiento; cargo que habrá de recaer en un miembro electo de la Corporación.
Para la concesión de la Llave de Oro de Torrecampo bastará someter la propuesta en este sentido al Ayuntamiento Pleno.
Artículo 14. Instrucción
El instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. A tal fin, podrá solicitar los informes y testimonios que considere necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.
Una vez concluidos los trámites anteriores, el Instructor remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía. Esta procederá a valorarla, pudiendo optar entre la petición de que se practiquen otras diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa competente, para que se adopte el acuerdo correspondiente.
Artículo 15. Resolución del expediente
El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Artículo 16. Entrega del título o distintivo
Una vez acordada la concesión de los títulos o distintivos, o en el mismo acuerdo de otorgamiento, se señalará la fecha de su entrega. La entrega de la distinción al galardonado, que se llevará a efecto mediante los diplomas e insignias correspondientes, se realizará en acto público solemne con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso y en los términos en que se recojan en el acuerdo, procurándose que tenga suficiente publicidad.
Artículo 17. Lugar de Honor
Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.
Artículo 18. Revocación de los Títulos
La Corporación podrá revocar los títulos, honores y condecoraciones otorgadas cuando concurran causas excepcionales, derivadas de comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.
El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y requerirá idéntica mayoría que la exigida para su concesión.
Capítulo V
Libro Registro
Artículo 19. Libro Registro de Distinciones
Los títulos y reconocimientos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, que podrá tener carácter electrónico, inscribiéndose, por orden cronológico de otorgamiento, el nombre del galardonado y el título concedido.
Disposición Final Única
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Potestativamente, Recurso de Reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015).
Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998). En caso de interposición del Recurso de Reposición Potestativo, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.